
Sistemas Sanitario y Penal. La convivencia de lógicas diferentes.
A luz de los hechos acontecidos y las repercusiones, reponemos un artículo escrito en octubre de 2017.
Un documento escrito por los equipos de Salas de Internación expone: "Se ha encontrado el modo de que el hospital funcione como una cárcel. Esto es lo paradójico de la situación: se deriva para atención en Salud Mental trasladando la lógica carcelaria que termina incrementando el sufrimiento psíquico, lo que no es compatible con los lineamientos de la atención en Salud Mental que propone la ley", haciendo referencia a la legislación nacional vigente desde 2010. El Comité de Bioética en Investigación y Prácticas Asistenciales (CoBiPA) del hospital ha respondido a las preocupaciones en relación al abordaje de salud posible con estas limitaciones y en un documento expone: "En este hospital, la lógica que predomina y guía nuestras prácticas es la del cuidado de la salud y el respeto a los derechos de las personas", afirmación que sostienen en el marco de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que reconocen el Derecho a la Salud como un Derecho Humano fundamental. En dicho documento, el CoBiPA expresa el vacío legal en relación al ordenamiento del Poder Judicial de que personas que están procesadas -es decir, aún no fueron juzgadas y mucho menos condenadas- deban hacer un tratamiento en Salud Mental cumpliendo prisión preventiva en efectores de salud.
“Esto es lo paradójico de la situación: se deriva para atención en Salud Mental trasladando la lógica carcelaria
que termina incrementando
el sufrimiento psíquico.”
La contradicción de ambas lógicas dejan expuesta una serie de paradojas que terminan obligando a los trabajadores de salud a ejercer aquello que es denominado como violencia institucional, donde -por acción u omisión- las prácticas atentan contra los derechos de las personas. Ante esta situación y poniendo énfasis en que la internación debe responder a criterios terapéuticos definidos por los equipos de salud, se vulnera la legislación específica en la materia (la 26.657) que basa las prácticas de Salud Mental en el respeto de los derechos de las personas, teniendo en cuenta su integridad y dignidad y da prioridad en la definición del tratamiento a los profesionales de salud, dejando claramente expuesto que el Poder Judicial sólo podrá solicitar la evaluación y no dictaminar un tratamiento determinado y mucho menos un tiempo en el que se cumpla.